Por otra parte, solamente aquellas compañías que superen un monto aproximado de USD 6 millones de operaciones celebradas entre empresas vinculadas, deberán presentar ante el fisco uruguayo el informe con el análisis correspondiente y una declaración jurada especial e informativa. Sin embargo, aquellos empresas que no se encuentren obligados a presentar la información anual, también deberán conservar por el periodo de prescripción de los tributos, los comprobantes y justificativos de los Precios de Transferencia y de los criterios de comparación utilizados, a los efectos de demostrar y justificar la correcta determinación de dichos precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancia declarados.
En virtud de lo anterior, las compañías que no cumplan con los requisitos formales previamente mencionados, serán sancionados por DGI con una multa por contravención la cual será graduada de acuerdo con la gravedad del incumplimiento, con un monto máximo de USD 250.000 (aproximadamente).
Al igual que en el resto del mundo, el control de los precios de transferencia en Uruguay es uno de los campos de mayor importancia de fiscalización para la DGI, y esto ha generado en los últimos años una cantidad significativa de ajustes fiscales y sanciones para las compañías.